Resumen: El juzgado declaró sustancial la modificación de condiciones de trabajo acordada por la empresa, así como la nulidad de una de las mismas y condenó a la empresa a restablecerles en la condición anterior declarada nula. Recurren empresa y trabajadores y la Sala desestima ambos recursos pues, de un lado, ratifica el carácter de sustancial de la modificación operada por la empresa, que no puede desconocer sus propios actos pues, lejos de ejercitar su poder de dirección o ius variandi comunica al comité la necesidad de adoptar lo que denomina un Plan de Choque, basado en causas económicas derivadas de la crisis del COVID 19, y abre un periodo de consultas con el mismo, con propuestas y contrapropuestas y que finaliza con acuerdo. Y rechaza también la pretensión de los trabajadores de que se declare nula la medida pues cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, lo que no se ha demostrado en este caso sin que haya motivo para modificar la valoración probatoria del juzgado de instancia..